martes, 28 de febrero de 2012

El Gobierno Vasco aprueba un Decreto que actualizará 3 reglamentos del juego: máquinas, recreativos y bingo

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy un Decreto por el cual se modifican y actualizan los reglamentos de máquinas y sistemas de juego, de salones de juego y recreativos y del juego del bingo. El objetivo de estas modificaciones, llevadas a cabo por la Dirección de Administración Electoral, Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco, es el de adaptar la normativa existente a las necesidades tanto del sector empresarial como de los propios usuarios.

En lo que se refiere a la modificación del Reglamento de Máquinas y Sistemas de Juego, el Decreto aprobado hoy modifica el plazo establecido para los permisos de explotación, con el fin de que los empresarios puedan realizar una planificación más racional de sus autorizaciones. Se amplía el plazo para que un permiso de explotación pueda estar sin instalarse en un establecimiento público autorizado, dado que el actual de dos meses no permitía un margen de maniobra razonable a las empresas operadoras.

En cuanto al Reglamento de Salones de Juego y Salones Recreativos, se modifican varios artículos. Entre ellos los que hacen referencia a la distancia mínima entre salones de juego, ampliando la actual para evitar la concentración de locales. También se actualizan los referidos a las condiciones técnicas que deben cumplir los salones, con especial hincapié en los criterios del servicio complementario de hostelería, que se adapta a la normativa general de seguridad de los locales de pública concurrencia.

En lo que se refiere al Reglamento del juego del bingo, se realiza una pequeña modificación sobre la distribución del personal, priorizando el desempeño de funciones sobre la determinación de una plantilla mínima. Se establece la obligatoriedad de un servicio de admisión, pero se permite que el resto del personal pueda alternar sus funciones bajo los criterios que determine la empresa, siempre en el marco de las obligaciones del Reglamento.

Asimismo, con carácter general para los locales de juego, el Decreto establece una previsión para la práctica del juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, o cualquier otro medio de comunicación a distancia, de acuerdo con lo que disponga la correspondiente Orden del Departamento.


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