miércoles, 15 de febrero de 2012

El plazo para presentar enmiendas a la Ley de Juego se retrasa hasta el 7 de marzo

El Congreso de los Diputados vuelve a prorrogar el plazo para presentar enmiendas a la Ley del Juego que se amplía hasta el próximo 7 de marzo.
Estos cambios continuos,  hacen peligrar las previsiones del Gobierno que quería dejar listo el texto para finales de este mes, sobre todo, en lo que afecta a las modificaciones asociadas que experimentará Loterías y Apuestas del Estado. El estudio de las alegaciones y el posterior debate en las Cámaras podría dilatar el proceso de tramitación más allá del verano, fecha para la que estaba previsto que entrase en vigor según las estimaciones más optimistas.
A los temas clásicos, se suma un nuevo argumento : la concesión de las licencias. Como en otros muchos aspectos, el proyecto de Ley trata el tema de las licencias de manera muy general, sin especificar puntos esenciales que podrían afectar de manera determinante al futuro del juego online.

Remitiéndonos al texto original, la Ley exige, en primer lugar, un título habilitante a la empresa que quiera explotar estos juegos. Las licencias son únicas e intransferibles, además no son homologables los obtenidos en otros Estados miembros de la Unión Europea, aunque se especifica que la Comisión Nacional de Juego podrá "convalidar aquella documentación ya presentada por un operador autorizado en el espacio económico europeo, eximiendo de su nueva presentación en España".
La Ley distingue entre licencias generales y licencias singulares. Las primeras son imprescindibles para explotar la actividad y necesarias para cada modalidad de juego de apuestas, rifas, concursos y los calificados como "otros juegos". Pero no todas las empresas que quieran ofrecer juegos online en España podrán hacerlo. Al menos así se intuye del hecho de que "la Comisión Nacional del Juego promoverá, de oficio o a instancia de parte, un procedimiento concurrencial para la adjudicación de nuevas licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional".
Por su parte, las licencias singulares se establecen para la explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general. Sólo una referencia más, "el otorgamiento de las licencias singulares y su prórroga estará sujeta a los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional del Juego", es decir, habrá que esperar al desarrollo reglamentario para conocer las exigencias de estas licencias y condiciones.
Finalmente, encontramos las autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional, otra posibilidad que estará totalmente sometida a las indicaciones de la Comisión Nacional de Juego.


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