domingo, 25 de diciembre de 2011

La Ley del Juego requiere la necesidad de expertos


En España, con la aprobación de la ley en mayo de 2011 y su normativa de desarrollo se regulan por primera vez los juegos online .
La norma legisla los servicios de juegos ofrecidos a ciudadanos españoles e impone impuestos y tasas relativos a los juegos sobre actividades desarrolladas en España a nivel nacional. También se gravan las apuestas extranjeras, relativas a actividades de juegos ofrecidas por operadores con sede en el ámbito del Espacio Económico Europeo, pero que obtengan los títulos habilitantes necesarios para la explotación de su actividad de juego en nuestro país. 

Estos impuestos se calculan sobre los ingresos brutos derivados de la actividad, esto es, apuestas menos premios distribuidos. O bien sobre las apuestas brutas, dependiendo del tipo de juego, en base a unos tipos que oscilan entre el 15 y el 25% fundamentalmente. Tanto los operadores con sede en España, como aquellos con sede en otros países del Espacio Económico Europeo, están autorizados a solicitar licencias generales y singulares por tipo de juego con arreglo a un proceso cuya convocatoria tuvo lugar entre el 18 de noviembre y el pasado 14 de diciembre. 

Para Patricia Manca, socia de PwC, "el juego online supone en España una oportunidad para los operadores de juego tradicional que están viendo disminuir sus ingresos en los últimos años, así como para otros operadores ya implantados a nivel internacional que desean extender su oferta al mercado español. Algunos drivers que probablemente van a determinar la evolución del sector son la evolución del régimen fiscal aplicable, actualmente elevado, la creación de una masa crítica de jugadores dentro de la jurisdicción aplicable para la creación de un mercado sostenible y viable, el régimen de publicidad y promoción de la actividad que finalmente se permita y el uso de las redes sociales"

La semana pasada terminó el plazo de solicitud de licencias ante el Registro Nacional de Licencias, a cargo del Ministerio de Economía.
La documentación era tan complicada y los depósitos tan abultados (hasta dos millones de euros) que solo empresas fuertes como Bwin parece que habrán podido con todo.  

Datos importantes
España acumulará un crecimiento del 12% entre 2011 y 2015, muy por encima de la media europea -2,6%- y de la global -9,2%- hasta alcanzar los 845 millones de dólares. Sin embargo, en números absolutos, España todavía se sitúa muy lejos de Francia, Alemania o Reino Unido.
Estas buenas perspectivas no incluyen, todavía, el incipiente mercado del juego online, recientemente legalizado en España y con un extraordinario potencial de crecimiento.  Sin embargo, para que estas prometedoras expectativas se hagan realidad el sector debe ser capaz de gestionar cuatro aspectos clave:
  • Un mercado europeo del juego online. La viabilidad del negocio del juego online, en muchos países europeos, pasará por la creación de un gran mercado continental que permita a los operadores alcanzar a una amplia masa crítica. Teniendo en cuenta estas circunstancias, la mejor solución para conseguir este incremento de los ingresos y de las recaudaciones fiscales de los gobiernos pasa por permitir flujos de liquidez y juegos transfronterizos entre los distintos territorios de la UE. Un ejemplo claro es lo que ya sucede con el Euromillón, donde participan once países europeos.
  • Fijar unos tipos  impositivos adecuados. La oportunidad de generar una recaudación fiscal significativa es, sin duda, un atractivo clave para que los gobiernos legalicen los servicios de juego online. Sin embargo, a la hora de fijar estos niveles de tributación hay que tener presente la necesidad de equilibrar la recaudación fiscal con el crecimiento del mercado. En este sentido, el establecimiento de un impuesto sobre los beneficios brutos de los operadores y no sobre los jugadores individuales parece la opción más viable. En Francia, sin ir más lejos, el elevado gravamen al que se ha visto sometido el mercado del póquer lo ha llevado a niveles decepcionantes de rentabilidad.
  • Estrategias distintas para  juegos online distintos. Las distintas formas de apuestas y juegos online determinarán regulaciones distintas y exigirán estrategias diferentes por parte de los operadores. Por ejemplo, la profunda integración del póquer en la vida cultural norteamericana y su gran aceptación social permitirá, previsiblemente, que las compañías puedan operar en todo el territorio de EEUU. Algo que, por ejemplo, no parece que sucederá en ese mismo país con las apuestas deportivas, mucho menos arraigadas.
  • Impulsar el  juego online a través de las redes sociales. Las redes sociales serán un motor importante de la actividad y el crecimiento de los juegos online en todo el mundo gracias, sobre todo, al elevado uso por parte de los usuarios de los dispositivos móviles.
 Fuente: Legal Today

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Varias empresas esperan su licencia de juego antes del cambio de Gobierno


El Gobierno ya ha completado la regulación complementaria vinculada a la nueva Ley del Juego y las empresas interesadas en operar en el sector ya trabajan a toda velocidad para poder hacerse con una de las nuevas licencias.

Solo este mes, el Ejecutivo ha dado luz verde a un real decreto, una orden ministerial y siete resoluciones que completan la normativa aprobada antes del verano y que da forma al nuevo marco legal del juego en España a partir de 2012. Un sector que, para el año que viene, está previsto que mueva alrededor de 10.200 millones de euros, según las últimas previsiones recogidas por H2 Gambling Capital.

Según fuentes del sector, alrededor de medio centenar de compañías han presentado, o tienen previsto presentar en breve, solicitud de licencia para operar ante el Registro Nacional de Licencias, responsabilidad del Ministerio de Economía. El plazo de presentación termina el próximo 14 de diciembre y, aunque hay medio año para que su solicitud sea resuelta, los principales operadores esperan tener una respuesta en torno al 20 de diciembre, es decir, antes de que tome posesión el nuevo Gobierno.

Variedad de solicitantes
¿Quiénes están interesados en poder participar en el sector? Junto a los operadores clásicos del juego online (tipo Bwin, Betfair o 888.com) se encuentran los propietarios de casinos tradicionales, los dos grandes grupos del juego en España (Codere y Cirsa) y, también, grupos de medios de comunicación y televisiones, que deben contar con licencia para mantener sus actuales concursos por SMS y programas tipo call tv.
"Los medios pueden encontrar una fuente alternativa de ingresos con la posibilidad de entrar en el mundo de las apuestas deportivas o los casinos online", explican las fuentes consultadas.

De hecho, grupos como Antena 3 ya han constituido una sociedad ad hoc cuyo único objeto social es la explotación y comercialización de juegos.
El proceso para obtener una licencia exige un papeleo complejo (planes operativos, de negocio y técnicos, modelos de contrato, políticas de protección de datos y prevención de blanqueo, acuerdos con proveedores...), lo que ha llevado a despachos a organizar equipos creados ex profeso para esta materia. Las exigencias financieras también son altas: las licencias generales (para apuestas, rifas y otros juegos tipo ruleta o póquer) exigen el depósito de una garantía de dos millones de euros.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Hacia una nueva Ley de contratos Públicos

Por la importancia que tiene la contratación administrativa en todos los sectors económicas, incluído el juego online nos hacemos eco de la inminente eclosión del nuevo texto refundido que regulará esta disciplina.

El Consejo de Ministros del viernes pasado aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se trata de un Real Decreto Legislativo donde se integran y ordenan en un texto único todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público, incluidas la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, las sucesivas leyes que la han modificado por diversos motivos y otras disposiciones contenidas en normas con rango de ley, entre ellas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos. 

El nuevo texto  (descargarda cumplimiento así al mandato contenido en la Ley de Economía Sostenible, que autoriza al Gobierno a elaborar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, todas estas normas. Con ello se facilita su aplicación, tanto por las administraciones y entes del sector público contratantes, como por las empresas contratistas.

Las remisiones normativas tanto a la LCSP como al TRLCAP (RDL 2/2000) se entenderán hechas, en lo sucesivo, al texto refundido de la LCSP que se aprueba, pues se deroga de forma expresa la propia LCSP. Además, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos, circunstancia ésta que se ha aprovechado, al amparo de la delegación legislativa, para ajustar algunos errores padecidos en el texto original. Igualmente, se ha revisado la parte final de la Ley, eliminando disposiciones e incluyendo otras motivadas por el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 30/2007 y sus modificaciones.

Hay una importante reordenación en materia de recurso especial en materia de contratación, de forma que todo el “Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos” pasa a quedar como capítulo VI del Título I del libro primero (artículos 40 a 50), preceptos que se traen desde su anterior ubicación en el libro V, en materia de organización administrativa.

La ordenación de la actividad del juego: Ley 13/2011 de 27 de mayo


La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego tiene por objeto la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de Autonomía.

Se entiende por juego toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre los resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. 

La Dirección General de Ordenación del Juego es el órgano del Ministerio de Economía y Hacienda que, bajo la dependencia de la Secretaria General de Hacienda, ejerce las funciones de regulación, autorización, supervisión, control y, en su caso, sanción de las actividades de juego de ámbito estatal:
  • La autorización de la organización  y celebración de sorteos, loterías, rifas y, en general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuesta deportivas, así como la liquidación de las tasas correspondientes.
  • La propuesta de la normativa que regula los juegos.
  • La inspección de las actividades de juego y los sistemas técnicos utilizados en las mismas.
  • La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego.
  • La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de Loterías y Apuestas del Estado.
  • Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, Corporaciones Locales, organismos internacionales y cualquier otra institución  pública o privada, española o extranjera con funciones en materia de juego.
  • La gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego, así como la gestión del presupuesto del órgano directivo.
  • La gestión de recursos humanos y materiales del órgano directivo.
La Dirección General de Ordenación del Juego tiene carácter transitorio hasta la constitución de la Comisión Nacional del Juego, órgano regulador previsto en la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego.

La prensa se hace eco del nuevo blog de Derecho del Juego


Desde algunos medios de comunicación y prensa online, se ha reseñado el nuevo blog que analizará las nuevas tendencias reguladoras del juego. Desde este medio se abundará en los análisis jurídicos y técnicos de los modelos de negocio que giran en torno a la oferta de juego, apuestas y sorteos utilizando el canal Internet o los medios tradicionales.
 

Del mismo modo, se divulgarán las soluciones legales aplicables a:

Sorteos
  • Solicitud y notificación u obtención de autorizaciones ante el organismo competente (ONLAE ó CCAA).
    • Rifas de interés particular.
    • Combinaciones aleatorias con fines publicitarios.
    • Rifas de interés particular a través de líneas de tarificación adicional.
  • Redacción de las Bases del Sorteo.
  • Representación ante Notario.
  • Adecuación Protección de Datos.
  • Adecuación LSSICE y LISI.
  • Negociación con Servidor de Líneas de Tarificación Adicional.
  • Liquidación de Tasas.
  • Informes previos

Juego online
  • Obtención de licencias autonómicas, nacionales o internacionales.
  • Constitución, nacional o internacional, de la sociedad.
  • Puesta en marcha técnica y legal de la web.
  • Redacción de las Condiciones de Adhesión al servicio.
  • Redacción de las Bases del juego.
  • Adecuación Protección de Datos.
  • Adecuación LSSICE y LISI. Medios de pago.
  • Contacto con oranizaciones antifraude y juego responsable.
  • Informes previos.