sábado, 2 de junio de 2012

Se flexibiliza el Código de Conducta Publicitaria del juego le


El director general de Ordenación del Juego, Enrique Alejo, se comprometió a tener listo el Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego, más conocido como Código de Conducta Publicitaria, para finales de este mes de mayo y aquí lo tenemos, en su versión definitiva y después de una revisión en la que han participado todos los agentes implicados. Es el que marcará las pautas comerciales y de patrocinio de este primera etapa del juego online legal y partir del cual se articulará el desarrollo reglamentario y quizás después una normativa específica.

Las empresas que vayan adherirse a este Código, del que también formarán parte la DGOJ y la Asociación para la autorregulación de la comunicación comercial, Autocontrol, tendrán que comunicarlo antes del día 1 de junio, momento en el que se darán a conocer las empresas que han obtenido licencia, aunque la firma de este protocolo de intenciones no se formalizará hasta el próximo 7 de junio. Estos son los plazos elegidos por la autoridad reguladora que ha publicado un texto final mejorado en cuanto a aspectos formales y quizás algo más flexible que el primer borrador que se dio a conocer allá por el mes de abril.

Hay muchos puntos de interés, pero el que más nos ha llamado la atención es el que afecta al punto 8 acerca de los Principios de autorregulación de las comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual:

"Además de respetar las disposiciones aplicables sobre comunicaciones comerciales y de autopromoción contenidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y, en particular, las previsiones del artículo 7 sobre los derechos del menor, se prestará especial atención al horario de emisión de las comunicaciones comerciales y autopromociones de la actividad de juego y se tendrán en cuenta aquellos programas o bloques de programación destinados específica o primordialmente al público infantil junto a los que se emite o se inserte la misma. A los efectos de este Código, se entenderá por programas destinados al público infantil los clasificados y señalizados como “especialmente recomendado para la infancia” y “no recomendado para menores de siete años”, en conformidad con el Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia al que se remite el artículo 7 de la citada Ley"

1. Únicamente podrán emitirse entre las 22:00 y las 06:00 horas:
1.1. Las comunicaciones comerciales y autopromociones de las actividades de juego de ruleta, punto y banca, black jack, póquer, y todas aquellas apuestas de contrapartida deportivas o hípicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4 referido a la emisión de acontecimientos en directo. No obstante lo anterior, esa limitación horaria no será aplicable a las comunicaciones comerciales radiofónicas de las actividades de juego referidas en este apartado, si bien esas comunicaciones radiofónicas no podrán ser emitidas dentro de las franjas horarias de protección reforzada establecidas en el artículo 7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

De aquí sacan el bingo de la relación de juegos que pasa a formar parte de un segundo bloque de juegos en el que también se incluyen las apuestas mutuas y otras apuestas que podrán "emitirse fuera de las franjas de protección reforzada establecidas en el artículo 7.2 de la citada Ley 7/2010, y no serán emitidas dentro o junto a programas dirigidos a niños". Pero sin duda es lo más más destacado es que se saque de la limitación horaria y se aplique un mayor margen, concretamente hasta la una de la mañana, para los programas radiofónicos, programas que recordemos tienen bastante publicidad de las casas de juego online durante las retransmisiones y los momentos entre partido y partido.

En este sentido también se incluyen nuevas modificaciones algo más permisivas para las radios y las apuestas deportivas cuya que podrán emitir "la comunicación comercial y autopromoción durante las retransmisiones de los acontecimientos deportivos, desde su inicio hasta el final, incluidos los descansos e interrupciones reglamentarios, siempre que corresponda con la organización de las apuestas que se realicen, ya sea sobre el acontecimiento que se retransmita o sobre otros acontecimientos que se encuadren en la misma competición deportiva, aunque éstos no sean objeto de retransmisión en ese momento", cuando antes sólo se permitía sobre los acontecimientos retransmitidos.

Para los patrocinios se menciona que se "respetarán las condiciones establecidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y en el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre", eliminando el hecho de que sólo se admitan aquellas que informen sobre el nombre o la imagen del patrocinador.

Además se incluye un punto 9 referido a la publicidad por vía electrónica que se someterá a los "principios establecidos en los apartados 1 a 7 de este Código y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico" .

También es importante la transformación que experimenta la Comisión Mixta de Seguimiento, en la que además del titular de la DGOJ, el representante del Ministerio de Hacienda, los dos representantes de los sectores adheridos al Código y el de Autocontrol, se incluye uno más perteneciente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, se le descarga de diversas funciones.

Por último, se elimina la obligatoriedad de permanecer un año adherido al Código antes de desvincularse.
Parece, por tanto, algo más flexible de cara al operador, aunque sin ceder prácticamente ni un ápice en la protección del menor que será el objetivo prioritario, así como el control sobre posibles conductas antisociales o adictivas

Fuente: OPERGAME

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