La justicia se pronuncia una vez más en materia de juego e impuesto y lo hace condenando a pagar Radio Televisión Española
por no estar al día con la liquidación de tasas por la organización de
juegos y concursos televisivos de los que ha estado sacando un beneficio
económico.
Así lo recoge la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo
al desestimar el recurso que RTVE presentó contra la resolución de la
Audiencia Nacional que en 2009 confirmó, a su vez, la del Tribunal
Económico Administrativo, que reclamaba al organismo público dichas
tasas correspondientes al periodo que va desde abril a diciembre de 2001
y todo 2001.
Al admitir a trámite el recurso de RTVE, en abril de 2010, el Supremo
emitió entonces un auto en el que declaraba la firmeza de la sentencia
de la Audiencia Nacional en lo referente a los sorteos cuyas tasas de
forma individual no alcanzaban "el límite legal establecido para acceder
al recurso de casación", fijado en 150.000 euros.
De este modo, declaró firme la reclamación a RTVE de 7.178.256 euros por el citado concepto
y limitó el objeto del recurso de casación a un sorteo celebrado en
diciembre de 2001 y a otros seis celebrados en 2002, cuya liquidación de
tasas, más intereses de demora, suman 1.836.380 euros.
Todo partió de una inspección propia impulsada por el Tribunal Económico
tras la organización de varios sorteos en los que la participación se
realizada por SMS, llamadas telefónicas o correo electrónico. Entonces
se calificaron como "rifas de suerte", organizadas sin la autorización de Loterías y Apuestas del Estado, por
lo que la televisión pública no puede realizar las correspondientes
liquidaciones ni la retenciones necesarias en el IRPF de los premiados.
Como primera defensa, RTVE utilizó el argumento de que no se trataba
de "rifas", sino de combinaciones aleatorias, y después, en el recurso,
que no era la empresa organizadora, además de que el importe excedía "el
coste del servicio que la Entidad Pública Empresarial de LAE presta".
Sin embargo, el Supremo no ha considerado estas aportaciones, por lo que
es su responsabilidad.
"En los contratos incorporados al expediente administrativo se
hace constar que es el ente público el que contrata los servicios
telefónicos y SMS necesarios para la realización de los sorteos y el que
puede suspender la realización de los programas y también quien expide
las facturas para percibir el importe de la recaudación", indica la sentencia que ratifica la obligación del pago de esos dos millones de euros más las costas del proceso.
Ante esta decisión del Tribunal Supremo, desde aquí nos preguntamos
si todas las televisiones que han ofrecido juegos y concursos durante
años están al corriente de pago con Hacienda, sobre todo, teniendo en
cuenta los vacíos legales existentes y la aparente falta de control al
respecto hasta que no se aprobó la Ley del Juego.
Fuente: Opergame
No hay comentarios:
Publicar un comentario