miércoles, 16 de noviembre de 2011

La ordenación de la actividad del juego: Ley 13/2011 de 27 de mayo


La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego tiene por objeto la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de Autonomía.

Se entiende por juego toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre los resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. 

La Dirección General de Ordenación del Juego es el órgano del Ministerio de Economía y Hacienda que, bajo la dependencia de la Secretaria General de Hacienda, ejerce las funciones de regulación, autorización, supervisión, control y, en su caso, sanción de las actividades de juego de ámbito estatal:
  • La autorización de la organización  y celebración de sorteos, loterías, rifas y, en general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuesta deportivas, así como la liquidación de las tasas correspondientes.
  • La propuesta de la normativa que regula los juegos.
  • La inspección de las actividades de juego y los sistemas técnicos utilizados en las mismas.
  • La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego.
  • La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de Loterías y Apuestas del Estado.
  • Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, Corporaciones Locales, organismos internacionales y cualquier otra institución  pública o privada, española o extranjera con funciones en materia de juego.
  • La gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego, así como la gestión del presupuesto del órgano directivo.
  • La gestión de recursos humanos y materiales del órgano directivo.
La Dirección General de Ordenación del Juego tiene carácter transitorio hasta la constitución de la Comisión Nacional del Juego, órgano regulador previsto en la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego.

No hay comentarios:

Publicar un comentario